COBERTURA PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
La compañía aseguradora indemnizará al Asegurado los daños o la pérdida de los Equipos Electrónicos
Portátiles de propiedad del Asegurado, ya sea que fueran causados por Daño Accidental o por Robo, ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura. Adicionalmente, la compañía de seguros cubrirá también el riesgo de Hurto de los equipos. Se cubrirá un evento por vigencia.

DEFINICIONES
• Robo: Aquel delito que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la
voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las
cosas.
• Daño Accidental: Comprende cualquier deterioro externo visible o destrucción del Equipo Elec
trónico Portátil resultante de una causa externa, inesperada e impredecible y que impida el
correcto funcionamiento del Equipo Electrónico Portátil.
• Equipo Electrónico Portátil: es el artefacto electrónico de uso móvil y personal por parte del
Asegurado.
PARA QUE UN SINIESTRO ESTÉ CUBIERTO
Si se trata de un hurto con violencia a la persona:
• Hacer inmediatamente la denuncia policial
• Enviar mail a seguros@lcseguros.com.uy con foto de denuncia, factura de compra del producto
o valoración del mismo, certificado de cobertura y descripción detallada de lo sucedido.
Si se trata de un robo por violación de seguridad (candado roto, cadena cortada, etc).:
• Sacar foto en el lugar.
• Denuncia policial.
• Enviar mail a seguros@lcseguros.com.uy con foto de denuncia, fotos sacadas en el lugar,
factura de compra, certificado de cobertura y descripción detallada de lo sucedido.

EXCLUSIONES COBERTURA DE PROTECCIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
PORTÁTILES

• Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza por el natural y normal
manejo, uso o funcionamiento del bien.
• El uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante
• Acción de roedores, insectos, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores,
humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
• Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados.
• Daños que se manifiestan exclusivamente como defectos estéticos, que no interfieran en el uso
normal del producto.
• Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o
contractualmente.
En caso de robo, cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier
miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.
Esta cobertura para Equipos Electrónicos tiene un deducible del 10% del siniestro con un
mínimo de U$S 20.-

Términos de la cobertura para bicicletas aseguradas por San Cristóbal

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Asegurador pagará por tu Responsabilidad Civil Extracontractual hasta la cifra de U$S 5.000. Es decir, por los daños que ocasiones a las personas o a los bienes de terceros en uso de la bicicleta asegurada. No están incluidos en la cobertura los daños que te ocasiones a ti mismo o a otros bienes de tu propiedad.

COSTOS Y GASTOS
En caso de ocurrir un siniestro que pueda estar sujeto a indemnización conforme a lo dicho en el punto anterior, el Asegurador pagará los honorarios y costas legales de defensa en cualquier procedimiento judicial en vía civil o penal. En caso que de que optes por designar a un profesional de tu confianza para su defensa, dicha designación deberá ser aprobada por el Asegurador por escrito. De lo contrario, los honorarios que genere dicho profesional serán de cuenta del asegurado.

RESPONSABILIDAD JUDICIAL DEL ASEGURADOR
El Asegurador sólo asumirá una obligación de medios, en el cumplimiento de la defensa judicial de los intereses que se confieren, con relación al Asegurado y actuará de la forma que estime más adecuada y conveniente en cada caso. Una obligación de medios supone hacer todo lo posible y de forma irreprochable por obtener un resultado exitoso, pero no supone el compromiso de obtener un resultado determinado.

COBERTURA HURTO CON VIOLENCIA
En caso de que la bicicleta sea hurtada, con violencia hacia la persona o a la propiedad, el Asegurador repondrá una igual o similar a la asegurada siendo el máximo de indemnización el capital establecido en el producto contratado.

Se cubrirá un evento por vigencia

Sección 2

CONDICIONES GENERALES
En caso de robo, debes reportar el mismo a la autoridad policial. Debes colaborar con el Asegurador y proporcionar toda la información necesaria o que te se te pueda pedir para hacer una liquidación de los daños. Cualquier aviso, carta de advertencia, cedulón, convocatoria, citación, notificación personal o aviso por escrito judicial o extrajudicial que recibas con relación a un siniestro cubierto debes enviárnosla a más tardar en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas de su recepción. No puedes hacer ninguna oferta, promesa o pago por ti mismo sin nuestro consentimiento. Si en el siniestro hay lesionados, debes notificar inmediatamente a la policía y hacer la denuncia policial. A su vez, debes prestar inmediata asistencia a los lesionados.

PARA QUE UN SINIESTRO ESTÉ CUBIERTO
Si se trata de un hurto con violencia a la persona, inmediatamente se debe de:

a) Realizar la denuncia policial

b) En la página https://misegurook.com/denuncia, adjuntar: foto de la denuncia, factura de compra de la bici (o documentación que acredite la compra), certificado de cobertura y descripción detallada de lo sucedido.

Si se trata de un robo por violación de seguridad (candado roto, cadena cortada, etc):a) Tomar el elemento y sacar foto en el lugar.

b) Denuncia policial.

c) En la página https://misegurook.com/denuncia, adjuntar: foto de denuncia, fotos sacadas en el lugar, factura de compra de la bici, certificado de cobertura y descripción detallada de lo sucedido.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
El Asegurador contará con un plazo de 30 días corridos desde que reportaste tu siniestro para aceptarlo o rechazarlo, siempre y cuando se cuente con todos los elementos para tomar una decisión u otra. En caso de no contar con todos los elementos por causas ajenas a la voluntad del Asegurador, ese plazo se suspenderá. A su vez, el Asegurador contará con 60 días corridos desde que acepta el pago para realizarlo. Ese plazo se suspende:
a) Si tú como asegurado no cumpliste con tus obligaciones. b) Si nosotros no contamos con todos los elementos para poder llegar a una liquidación del daño. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos acordados.

CANCELACIÓN

La cobertura del seguro contratado no es de renovación automática. En caso de cancelar el presente seguro, este no genera una devolución de prima.

FRAUDE O DOLO

Si cualquier reclamación con respecto a la presente Póliza fuera exagerada o en cualquier forma fraudulenta o dolosa o si tu o cualquier persona que actúe en tu representación alterare la cosas dañadas utilizara pruebas, medios o dispositivos fraudulentos dolosos para obtener cualquier beneficio conforme a la presente Póliza, perderás todos los beneficios aplicables y el Asegurador tendrá derecho a no indemnizarte e incluso a reclamar el reintegro de lo pago más una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

MODIFICACIÓN DE TITULAR DE LA BICICLETA

Si tu bicicleta cambia de dueño, nos tienes que avisar en un plazo de 10 días corridos ya que el seguro no se transfiere al otro dueño, salvo que el Asegurador te de su consentimiento por escrito

PRUEBA DE DAÑO O PÉRDIDA

En todo diferendo, controversia, acción judicial litigio u otro procedimiento en que nosotros entendamos que el daño o la pérdida no están amparados por la póliza, te corresponderá a ti, probar que dicho daño o pérdida está comprendido en la cobertura del seguro.

CESIÓN DE DERECHOS
Aunque tu cedas a otra persona tu derecho a cobrar la indemnización, el Asegurador no estará obligado a reconocer esa cesión de derechos, ni a entrar en arreglos, controversias o litigios con personas o autoridades distintas a ti. Si solicitas una cesión de derechos de la indemnización, antes de que ocurra un siniestro y el Asegurador la acepta, el cesionario tendrá los derechos correspondientes siempre que haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.

MORA AUTOMÁTICA
La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos acordados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Se pacta además la indivisibilidad de las obligaciones asumidas.

JURISDICCIÓN
En toda controversia judicial relativa a la presente Póliza o a los documentos que le sean Anexos, será de aplicación la ley uruguaya y tendrán competencia los tribunales de justicia del Uruguay. Cobertura: República Oriental del Uruguay

Sección 3

EXCLUSIONES GENERALES

-La muerte o lesiones corporales de cualquier persona, cuando tal muerte o lesiones surjan por o en relación con su dependencia laboral para con la persona que reclama una Indemnización o cuando esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado o con Cualquier persona indemnizada conforme a la presente Póliza.

-Por la muerte o lesiones corporales de cualquier persona transportada como acompañante en la bicicleta asegurada.

-Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado, ni los derivados de la Infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.

-Pago de sanciones o multas, así como las consecuencias del no pago de las mismas.

– Desgaste del bien asegurado: oxidación, erosión, avería mecánica, perjuicios o pérdidas Indirectas de cualquier clase que se produzcan en ocasión del siniestro.

-Los daños derivados del uso del vehículo en pruebas deportivas o competitivas.

-También opera la exclusión cuando sea utilizado para cualquier destino no permitido por las especificaciones vigentes de la Póliza Los daños derivados cuando el Asegurado participa en apuestas, o desafíos.

-Ejercicio acrobático.

-Consumo de estupefacientes, bebidas alcohólicas o similares por parte del conductor del vehículo asegurado.

-Tampoco cuando el conductor se negare, obstaculizare o difiera en el tiempo la realización de la prueba de alcoholemia que fuere requerida por el Asegurador o quien éste indique o por la Autoridad Policial o Judicial.

– Las reclamaciones que surjan en virtud de un contrato suscrito por el Asegurado.

– No estar al día en el pago de la presente Póliza.

– No se cubrirán situaciones en las que la bicicleta quede desatendida por el Asegurado en la vía pública.

– En el presente seguro no se encuentran cubiertos los accesorios de la bici, como ser ciclocomputadoras, luces, parrilla, espejos, etc. De todas formas, se pueden incluir adquiriendo el seguro complementario, como adicional al de la bicicleta, que ampara a los mismos.

Términos de la cobertura para bicicletas aseguradas por SBI

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Asegurador pagará por tu Responsabilidad Civil Extracontractual hasta la cifra de U$S 5.000. Es decir, por los daños que ocasiones a las personas o a los bienes de terceros en uso de la bicicleta asegurada. No están incluidos en la cobertura los daños que te ocasiones a ti mismo o a otros bienes de tu propiedad.

COSTOS Y GASTOS

En caso de ocurrir un siniestro que pueda estar sujeto a indemnización conforme a lo dicho en el punto anterior, el Asegurador pagará los honorarios y costas legales de defensa en cualquier procedimiento judicial en vía civil o penal. En caso que de que optes por designar a un profesional de tu confianza para su defensa, dicha designación deberá ser aprobada por el Asegurador por escrito. De lo contrario, los honorarios que genere dicho profesional serán de cuenta del asegurado.

RESPONSABILIDAD JUDICIAL DEL ASEGURADOR

El Asegurador sólo asumirá una obligación de medios, en el cumplimiento de la defensa judicial de los intereses que se confieren, con relación al Asegurado y actuará de la forma que estime más adecuada y conveniente en cada caso. Una obligación de medios supone hacer todo lo posible y de forma irreprochable por obtener un resultado exitoso, pero no supone el compromiso de obtener un resultado determinado.

COBERTURA DE HURTO CON VIOLENCIA

En caso de que la bicicleta sea hurtada, con violencia hacia la persona o a la propiedad, el Asegurador repondrá una igual o similar a la asegurada siendo el máximo de indemnización el capital establecido en el producto contratado.

Se cubrirá un evento por vigencia

CONDICIONES GENERALES

En caso de robo, debes reportar el mismo a la autoridad policial. Debes colaborar con el Asegurador y proporcionar toda la información necesaria o que te se te pueda pedir para hacer una liquidación de los daños. Cualquier aviso, carta de advertencia, cedulón, convocatoria, citación, notificación personal o aviso por escrito judicial o extrajudicial que recibas con relación a un siniestro cubierto debes enviárnosla a más tardar en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas de su recepción. No puedes hacer ninguna oferta, promesa o pago por ti mismo sin nuestro consentimiento. Si en el siniestro hay lesionados, debes notificar inmediatamente a la policía y hacer la denuncia policial. A su vez, debes prestar inmediata asistencia a los lesionados.

PARA QUE UN SINIESTRO ESTÉ CUBIERTO

1) Si se trata de un hurto con violencia a la persona, inmediatamente se debe de:

a) Realizar la denuncia policial

b) En la página https://misegurook.com/denuncia, adjuntar: foto de la denuncia, factura de compra de la bici (o documentación que acredite la compra), certificado de cobertura y descripción detallada de lo sucedido.

2) Si se trata de un robo por violación de seguridad (donde haya un candado roto, cadena cortada, etc):

a) Tomar el elemento y sacar foto en el lugar.

b) Denuncia policial.

c) En la página https://misegurook.com/denuncia, adjuntar: foto de la denuncia, factura de compra de la bici (o documentación que acredite la compra), certificado de cobertura y descripción detallada de lo sucedido y fotos del lugar.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR:

El Asegurador contará con un plazo de 30 días corridos desde que reportaste tu siniestro para aceptarlo o rechazarlo, siempre y cuando se cuente con todos los elementos para tomar una decisión u otra. En caso de no contar con todos los elementos por causas ajenas a la voluntad del Asegurador, ese plazo se suspenderá. A su vez, el Asegurador contará con 60 días corridos desde que acepta el pago para realizarlo. Ese plazo se suspende: a) Si tú como asegurado no cumpliste con tus obligaciones. b) Si el Asegurador no cuenta con todos los elementos para poder llegar a una liquidación del daño. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos acordados.

CANCELACIÓN

La cobertura del seguro contratado no es de renovación automática. En caso de cancelar el presente seguro, este no genera una devolución de prima.

FRAUDE O DOLO

Si cualquier reclamación con respecto a la presente Póliza fuera exagerada o en cualquier Forma fraudulenta o dolosa o si tu o cualquier persona que actúe en tu representación alterare la cosas dañadas utilizara pruebas, medios o dispositivos fraudulentos dolosos para obtener cualquier beneficio conforme a la presente Póliza, perderás todos los beneficios aplicables y el Asegurador tendrá derecho a no indemnizarte e incluso a reclamar el reintegro de lo pago más una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

MODIFICACIÓN DE TITULAR DE LA BICICLETA

Si tu bicicleta cambia de dueño, tienes que avisar al Asegurador en un plazo de 10 días corridos ya que el seguro no se transfiere al otro dueño, salvo que el Asegurador te de su consentimiento por escrito.

PRUEBA DE DAÑO O PÉRDIDA

En todo diferendo, controversia, acción judicial litigio u otro procedimiento en que nosotros entendamos que el daño o la pérdida no están amparados por la póliza, te corresponderá a ti, probar que dicho daño o pérdida está comprendido en la cobertura del seguro.

CESIÓN DE DERECHOS

Aunque tu cedas a otra persona tu derecho a cobrar la indemnización, el Asegurador no estará obligado a reconocer esa cesión de derechos, ni a entrar en arreglos, controversias o litigios con personas o autoridades distintas a ti. Si solicitas una cesión de derechos de la indemnización, antes de que ocurra un siniestro y el Asegurador la acepta, el cesionario tendrá los derechos correspondientes siempre que haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.

MORA AUTOMÁTICA La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos acordados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Se pacta además la indivisibilidad de las obligaciones asumidas.

JURISDICCIÓN

En toda controversia judicial relativa a la presente Póliza o a los documentos que le sean Anexos, será de aplicación la ley uruguaya y tendrán competencia los tribunales de justicia del Uruguay. Cobertura: República Oriental del Uruguay.

EXCLUSIONES GENERALES

– La muerte o lesiones corporales de cualquier persona, cuando tal muerte o lesiones surjan por o en relación con su dependencia laboral para con la persona que reclama una Indemnización o cuando esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado o con Cualquier persona indemnizada conforme a la presente Póliza.

– Por la muerte o lesiones corporales de cualquier persona transportada como acompañante en la bicicleta asegurada.

– Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado, ni los derivados de la Infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.

– Pago de sanciones o multas, así como las consecuencias del no pago de las mismas.

– Desgaste del bien asegurado: oxidación, erosión, avería mecánica, perjuicios o pérdidas Indirectas de cualquier clase que se produzcan en ocasión del siniestro.

– Los daños derivados del uso del vehículo en pruebas deportivas o competitivas remuneradas.

– También opera la exclusión cuando sea utilizado para cualquier destino no permitido por las especificaciones vigentes de la Póliza.

– Los daños derivados cuando el Asegurado participa en apuestas, o desafíos.

– Ejercicio acrobático.

– Consumo de estupefacientes, bebidas alcohólicas o similares por parte del conductor del vehículo asegurado.

– Tampoco cuando el conductor se negare, obstaculizare o difiera en el tiempo la realización de la prueba de alcoholemia que fuere requerida por el Asegurador o quien éste indique o por la Autoridad Policial o Judicial.

– Las reclamaciones que surjan en virtud de un contrato suscrito por el Asegurado.

– No estar al día en el pago de la presente Póliza.

– No se cubrirán situaciones en las que la bicicleta quede desatendida por el Asegurado en la vía pública.

– En el presente seguro no se encuentran cubiertos los accesorios de la bici. Por ejemplo: ciclo computadoras, luces, parrilla, espejos, Etc. PERO se pueden incluir adquiriendo el seguro complementario, como adicional al de la bicicleta, que ampara a los mismos

Términos de la cobertura para bicicletas aseguradas por SURA

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Asegurador pagará por tu Responsabilidad Civil extracontractual hasta la cifra de U$S 10.000. Es decir, cubriremos los daños que ocasiones a las personas o a los bienes de terceros en uso de la bicicleta asegurada. No están incluidos en la cobertura los daños que te ocasiones a ti mismo o a otros bienes de tu propiedad.

COSTOS Y GASTOS
En caso de ocurrir un siniestro que pueda estar sujeto a indemnización conforme a lo dicho en el punto anterior, nosotros pagaremos los honorarios y costas legales de defensa en cualquier procedimiento judicial en vía civil o penal. En caso que el asegurado opte por designar a un profesional de su confianza para su defensa, dicha designación deberá ser aprobada por nosotros por escrito. De lo contrario, los honorarios que genere dicho profesional serán de cuenta del asegurado.

RESPONSABILIDAD JUDICIAL DEL ASEGURADOR
El Asegurador sólo asumirá una obligación de medios, en el cumplimiento de la defensa judicial de los intereses que se confieren, con relación al Asegurado y actuará de la forma que estime más adecuada y conveniente en cada caso. Una obligación de medios supone hacer todo lo posible y de forma irreprochable por obtener un resultado exitoso, pero no supone el compromiso de obtener un resultado determinado.

COBERTURA HURTO CON VIOLENCIA
En caso de que la bicicleta sea hurtada, con violencia hacia la persona o a la propiedad, nosotros te repondremos por una igual o similar a la asegurada siendo el máximo de indemnización el capital establecido en el producto contratado.

Se cubrirá un evento por vigencia

Sección 2

CONDICIONES GENERALES
En caso de robo, debes reportar el mismo a la autoridad policial. Debes colaborar con nosotros y proporcionarnos toda la información necesaria o que nosotros te podamos pedir para hacer una liquidación de los daños. Cualquier aviso, carta de advertencia, cedulón, convocatoria, citación, notificación personal o aviso por escrito judicial o extrajudicial que recibas con relación a un siniestro cubierto debes enviárnosla a más tardar en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas de su recepción. No puedes hacer ninguna oferta, promesa o pago por ti mismo sin nuestro consentimiento. Si en el siniestro hay lesionados, debes notificar inmediatamente a la policía y hacer la denuncia policial. A su vez, debes prestar inmediata asistencia a los lesionados.

PARA QUE UN SINIESTRO ESTÉ CUBIERTO
Si se trata de un hurto con violencia a la persona, inmediatamente se debe de:

a) Realizar la denuncia policial

b) En la página https://misegurook.com/denuncia, adjuntar: foto de la denuncia, factura de compra de la bici (o documentación que acredite la compra), certificado de cobertura y descripción detallada de lo sucedido.

Si se trata de un robo por violación de seguridad (candado roto, cadena cortada, etc):a) Tomar el elemento y sacar foto en el lugar.

b) Denuncia policial.

c) En la página https://misegurook.com/denuncia, adjuntar: foto de denuncia, fotos sacadas en el lugar, factura de compra de la bici, certificado de cobertura y descripción detallada de lo sucedido.

NUESTRAS OBLIGACIONES
Nosotros contaremos con un plazo de 30 días corridos desde que reportaste tu siniestro para aceptarlo o rechazarlo, siempre y cuando contemos con todos los elementos para tomar una decisión u otra. En caso de que no contemos con todos los elementos por causas ajenas a nuestra voluntad, ese plazo se suspenderá. A su vez, contaremos con 60 días corridos desde que te comunicamos que aceptamos el siniestro para pagarte.

Ese plazo se suspende:
a) Si tú como asegurado no cumpliste con tus obligaciones. b) Si nosotros no contamos con todos los elementos para poder llegar a una liquidación del daño. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos acordados.

CANCELACIÓN

La cobertura del seguro contratado no es de renovación automática. En caso de cancelar el presente seguro, este no genera una devolución de prima.

FRAUDE O DOLO

Si cualquier reclamación con respecto a la presente Póliza fuera exagerada o en cualquier Forma fraudulenta o dolosa o si tu o cualquier persona que actúe en tu representación alterare la cosas dañadas utilizara pruebas, medios o dispositivos fraudulentos dolosos para obtener cualquier beneficio conforme a la presente Póliza, te perderás todos los beneficios aplicables y nosotros tendremos derecho a no indemnizarte e incluso a reclamar el reintegro de lo pago más una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

MODIFICACIÓN DE TITULAR DE LA BICICLETA

Si tu bicicleta cambia de dueño, nos tienes que avisar en un plazo de 10 días corridos ya que el seguro no se transfiere al otro dueño, salvo que nosotros te demos nuestro consentimiento por escrito.

PRUEBA DE DAÑO O PÉRDIDA

En todo diferendo, controversia, acción judicial litigio u otro procedimiento en que nosotros entendamos que el daño o la pérdida no están amparados por la póliza, te corresponderá a ti, probar que dicho daño o pérdida está comprendido en la cobertura del seguro.

CESIÓN DE DERECHOS
Aunque tu cedes a otra persona tu derecho a cobrar la indemnización, nosotros no estamos obligados reconocer esa cesión de derechos, ni a entrar en arreglos, controversias o litigios con personas o autoridades distintas a ti. Si solicitas una cesión de derechos de la indemnización, antes de que ocurra un siniestro y nosotros la aceptamos, el cesionario tendrá los derechos correspondientes siempre que haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.

MORA AUTOMÁTICA
La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos acordados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Se pacta además la indivisibilidad de las obligaciones asumidas.

JURISDICCIÓN
En toda controversia judicial relativa a la presente Póliza o a los documentos que le sean Anexos, será de aplicación la ley uruguaya y tendrán competencia los tribunales de justicia del Uruguay. Cobertura: República Oriental del Uruguay

Sección 3

EXCLUSIONES GENERALES

-La muerte o lesiones corporales de cualquier persona, cuando tal muerte o lesiones surjan por o en relación con su dependencia laboral para con la persona que reclama una Indemnización o cuando esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado o con Cualquier persona indemnizada conforme a la presente Póliza.

-Por la muerte o lesiones corporales de cualquier persona transportada como acompañante en la bicicleta asegurada.

-Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado, ni los derivados de la Infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.

-Pago de sanciones o multas, así como las consecuencias del no pago de las mismas.

– Desgaste del bien asegurado: oxidación, erosión, avería mecánica, perjuicios o pérdidas Indirectas de cualquier clase que se produzcan en ocasión del siniestro.

-Los daños derivados del uso del vehículo en pruebas deportivas o competitivas.

-También opera la exclusión cuando sea utilizado para cualquier destino no permitido por las especificaciones vigentes de la Póliza Los daños derivados cuando el Asegurado participa en apuestas, o desafíos.

-Ejercicio acrobático.

-Consumo de estupefacientes, bebidas alcohólicas o similares por parte del conductor del vehículo asegurado.

-Tampoco cuando el conductor se negare, obstaculizare o difiera en el tiempo la realización de la prueba de alcoholemia que fuere requerida por el Asegurador o quien éste indique o por la Autoridad Policial o Judicial.

– Las reclamaciones que surjan en virtud de un contrato suscrito por el Asegurado.

– No estar al día en el pago de la presente Póliza.

– No se cubrirán situaciones en las que la bicicleta quede desatendida por el Asegurado en la vía pública.

– En el presente seguro no se encuentran cubiertos los accesorios de la bici. Por ejemplo: ciclo computadoras, luces, parrilla, espejos, etc. PERO se pueden incluir adquiriendo el seguro complementario, como adicional al de la bicicleta, que ampara a los mismos